Este no es un consejo legal y no somos tus abogados. Pero... según la ley de derechos de autor actual, la cual se hizo efectiva el 1 de enero de 1978, una obra está automáticamente protegida por derechos de autor desde que es creada. Una obra es creada cuando se "fija" por primera vez en un medio físico, es decir, cuando es copiada o grabada por primera vez. De acuerdo con esta ley, para contar con protección de derechos de autor, no es necesario que la obra esté registrada en la oficina de derechos de autor, ni que sea publicada.
Sin embargo, registrar la obra tiene algunas ventajas, incluyendo la creación de un registro público de reclamos de derechos de autor. El registro de los derechos de autor debe realizarse antes de presentar una demanda por infracción. Registrarte a tiempo puede brindarte un rango de soluciones más amplio en caso de una demanda.
Para más información, visita http://www.copyright.gov/circs/circ50.pdf
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