Este no es un consejo legal, tampoco somos abogados. Pero, según la ley actual de derechos de autor, que entró en vigor el 1 de enero de 1978, un trabajo musical está protegido por derechos de autor en forma automática cuando se crea. Dicha obra musical se crea cuando se "fija" o se incorpora en una copia o fonocord por primera vez. No es necesario registrarla en la Oficina de Derechos de Autor o publicarla para protegerla por derechos de autor según la ley.
Sin embargo existen ciertas ventajas si la registras, como por ejemplo, establecer un registro público de la reclamación por derechos de autor. Por lo general, el registro de derechos de autor debe efectuarse antes de que pueda interponerse una demanda por infracción. El registro oportuno puede proporcionar más recursos en una demanda por infracción.
Para obtener más información, visita http://www.copyright.gov/circs/circ50.pdf