Esto no es un consejo legal y no somos abogados.
Por lo general, no tendrás que registrar los derechos de autor de tu música si la has compuesto tú mismo.
Según la ley de derechos de autor actual de los Estados Unidos, que se hizo efectiva el 1 de enero de 1978, una obra está automáticamente protegida por derechos de autor desde que es creada. Una obra es creada cuando se fija o incorpora en una copia o fonograma por primera vez. Ni el registro en la oficina de derechos de autor ni su publicación son requeridos para la protección de los derechos bajo esta ley.
De todas formas, hay algunas ventajas con el registro, incluyendo el establecimiento de un registro público de la reclamación de los derechos de autor. El registro de los Derechos de Autor debe realizarse antes de presentar una demanda por infracción. Un registro a tiempo puede ofrecerte más soluciones en el caso de presentar una demanda.
Para más información, visita http://www.copyright.gov/circs/circ50.pdf.
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